LEY 11557 FONDO TERMINAL MAR DEL PLATA http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11557.html
Carlos Nivio es oriundo de Mar del Plata, comenzó a militar desde muy joven en el Partido Socialista Popular, llegando a ser Secretario General de la Federación Pcia de Bs. As. y ocupando importantes cargos en la Mesa Nacional de dicho Partido; hasta la unificación del Socialismo en 2002. Desde entonces es integrante de la Mesa Nacional y ha ocupado cargos en la Quinta Sección electoral. En 1995 accesdió a una banca de Diputado Provincial, lo que significo el retorno del socialismo a la legislatura provincial luego de 35 años. En el año 2000 fue nombrado Sub Secretario de empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, cargo que ocupo hasta comienzos del 2001. El 28 de octubre de 2007, fue elegido nuevamente como Diputado Provincial y hoy integra el Bloque de la Coalición Cívica.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMESLa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos AiresRESUELVESolicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, con referencia al “Fondo Provincial de Transporte”, al “Fondo Terminal de Ómnibus de Mar del Plata”, y al canon correspondiente a las concesiones del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), informe respecto a lo siguiente:Importes recaudados en función de los mismos durante los últimos 5 años. Se discriminará la información con referencia a cada uno en forma anual.Destino dado a los montos recaudados durante los últimos 5 años. Se discriminará la información respecto a cada uno de ellos, detallándose los rubros que fueron objeto de los gastos y los importes afectadosToda otra información que resulte de interés respecto a lo anteriormente solicitado.FUNDAMENTOSPor medio de la presente iniciativa requerimos información respecto a dos Fondos creados por leyes provinciales, los cuales son administrados por la Dirección Provincial de Transporte, organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura de nuestra provincia.De igual forma, desearíamos conocer los ingresos percibidos en concepto del cobro del canon por las concesiones de los servicios de la Verificación Técnica Vehicular. Tanto en este caso como en los anteriores, no está clara la forma en que se manejan dichos recursos.El Fondo Provincial del Transporte fue creado por la Ley Nº 11126. Según el artículo 1º de esta norma, los “recursos se destinarían a la realización de estudios, investigaciones y procedimientos que resulten necesarios para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, así como para su organización, ejecución y fiscalización”.De acuerdo con el artículo 2º, se estableció que el Fondo estaría integrado “por la Tasa Provincial del Transporte, por el producido de las multas por infracción a las normas que rigen el autotransporte público de pasajeros (Decreto-Ley 16.378/57), y por el producido de las multas por infracción al Código de Tránsito (Ley 5.800 y sus modificatorias), en el porcentaje que establece la ley en su artículo 119º”.Asimismo, por el artículo 3º. se estableció que “la administración del Fondo Provincial del Transporte será competencia de la Dirección Provincial del Transporte, organismo que a su vez tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización de la Tasa Provincial del Transporte”.El artículo 4º determinó originalmente que los recursos que lo integren “se depositarán en una Cuenta Corriente Especial que la Dirección Provincial del Transporte habilitará al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires”. Sin embargo, esta disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo en el Decreto de promulgación Nº 2.912/91.Debe señalarse que la citada Tasa Provincial del Transporte había sido establecida previamente por la Ley Nº 10766, en sus artículos 22º y 23º. El primero de los citados, creó la misma, “que deberá ser abonada anualmente por los transportadores de cargas generales y por los incluidos en las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte Público de Pasajeros (Decreto-Ley 16.378/57), y por los que se autoricen por disposiciones o convenios especiales a realizar transporte en jurisdicción provincial”.En cuanto al artículo 23º, autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a establecer los mecanismos de percepción de la Tasa Provincial del Transporte. El monto a abonar anualmente por cada vehículo se fijó en base a diversas categorías, las cuales se establecieron de acuerdo con la capacidad de los vehículos de transporte de pasajeros; y en función de la carga bruta transportada para los vehículos de transporte de carga. Asimismo, también quedaron comprendidos los servicios de transporte fluviales, entre los vehículos que tributarían la mencionada Tasa.Es importante indicar que la Ley Nº 5800 que establecía el Código de Tránsito, fue reemplazada por la Ley Nº 11430. Esta última dispone otro modo de distribuir el producto de las multas por infracciones a dicho Código, sin hacer mención alguna al Fondo Provincial de Transporte. Cabría suponer, entonces, que el nombrado Fondo actualmente no cuenta con el aporte de tales multas.Con respecto al “Fondo Estación Terminal de Ómnibus de Mar del Plata”, fue establecido por la Ley Nº 11557, constituyéndose -esencialmente- con el canon que abonan los locales comerciales que se encuentran instalados en la mentada Estación. Su destino principal es la financiación de obras para mejorar la misma y su posible reubicación en otro punto de la ciudad.En particular, esta ley –en su artículo 2º- indica las fuentes de recursos para el mencionado Fondo: “a) Asignaciones que se fijen anualmente en el Presupuesto General de la Provincia o en leyes especiales y los saldos de las cuentas afectadas al mismo, b) El producido en concepto de liquidación de cánones por explotación comercial de plataformas, boleterías, servicios de valijería, publicidad oral o escrita y locales comerciales del hall de la terminal, c) Recaudación en concepto de multas e intereses provenientes de la aplicación de normas que regulan la actividad en la Estación Terminal, y d) Contribuciones voluntarias de empresas, sociedades o particulares interesados en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, previa aceptación del Poder Ejecutivo en la forma prevista por las normas vigentes”.En cuanto al canon abonado por las empresas concesionarias de la VTV, cabe recordar que es obligación para todos los vehículos el hacer una revisión técnica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 11430. El Decreto Nº 4.103/95 estatuyó el régimen de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que sería desarrollado a través de concesiones a empresas privadas, por un plazo de 20 años, debiendo pagar las mismas un canon a la Provincia.Sin embargo, en dicha norma no se especifica el porcentaje del canon, ya que no contiene el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación pública, como así tampoco el modelo de contrato a subscribir entre los concesionarios y la ProvinciaEn un principio, y de acuerdo con el artículo 18º del Decreto Nº 4.103/95, el destino que se daría a la recaudación en concepto de canon, se distribuiría de la siguiente forma: el 20 % al Ente Regulador de la VTV, mientras que el resto se repartiría según lo dispuesto por el artículo 130º de la Ley Nº 11430.No obstante, por medio del Decreto Nº 742/99, el Poder Ejecutivo estableció que toda la recaudación sería destinada al Ente Regulador de la VTV, una vez cancelados los gastos generados por la revisión de los vehículos oficiales, y por la reverificación de los vehículos en general.Conviene destacar el hecho de descontarse del canon el costo de la verificación de vehículos oficiales sin ninguna discriminación, ya que el artículo 6º de la Ley Nº 12152 había instituido que: “Los vehículos pertenecientes a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires estarán exentos del arancel tarifario correspondiente a las respectivas categorías y el costo de la verificación será absorbido por las empresas concesionarias sin que generen contraprestación alguna”. En todo caso, debería haberse hecho la aclaración de que el descuento se referiría exclusivamente a aquellos vehículos que fueran propiedad de la Provincia de Buenos Aires.Más allá de esta circunstancia, el destino del dinero que proviene del mentado canon ha sido objeto de una serie de modificaciones. En principio, el Decreto Nº 3.709/06 dispuso que “el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, podrá emplear hasta un 50% de los recursos que financian la ex Erogación Especial Verificación Técnica Vehicular - Decreto N° 1.473/96- que posee dicha Jurisdicción, para atender gastos de funcionamiento del Ente Regulador sin determinación concreta”.Sobre esta base, la citada norma dispuso otorgar un subsidio a las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros bajo jurisdicción provincial de $ 1.273.098. De ello se deduce que el monto mínimo del mismo sería de $ 2.546.196.Según el Presupuesto General Ejercicio 2008, Cálculo de Recursos de la Administración Central, el monto total a percibir en concepto de canon de la VTV era de $ 1.000.000. La última cifra no se compadece con el cálculo hecho en el párrafo precedente.No obstante, en un apartado titulado “Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Presupuesto - Presupuesto General Ejercicio 2008, se prevé un importe de $ 1.937.200 para el Fondo de la Verificación Técnica Vehicular. Tampoco aquí hay coincidencia alguna con los montos anteriores; más bien, aumenta la confusión.Cabe aclarar que, según datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en la Provincia de Buenos Aires, al 30 de junio de 2008, estaban radicados 4.900.000 vehículos, los cuales -excepto los nuevos- deben pasar obligatoriamente todos los años por la VTV.Asimismo, y de acuerdo con la información surgida del mismo apartado, se asigna al Fondo de la Terminal de Ómnibus de Mar del Plata la suma de $ 400.000, mientras que al Fondo Provincial del Transporte la de $ 565.000.Por los antecedentes expuestos, consideramos que resulta necesario que el Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Infraestructura, los montos recaudados y el destino dado a los mismos, con referencia al “Fondo Provincial de Transporte”, al “Fondo Terminal de Ómnibus de Mar del Plata”, y al canon correspondiente a las concesiones del servicio de Verificación Técnica Vehicular.
PRESUPUESTO Y ASIGNACIONES DE RECURSOS LEY 11557
2002: http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2002/planillas/anexas/Planilla%20N%B0%205.doc
2003:http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2003/Planillas/Anexas/planilla%20n%B0%205.rtf.
2004:
2006:http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2006/planillas/anexas/Planilla%205.pdf
2007: http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2007/planillas/anexas/Planilla%205.pdf
2008:http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2008/planillas/anexas/Planilla%205.pdf
2009 :http://www.ec.gba.gov.ar/Presupuesto/Presupuestos/2009/planillas/Anexas/PLANILLA06.pdf
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